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Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege: Nadie Puede Ser Sancionado Sin Ley Previa

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El Principio de Legalidad en el Derecho Penal Guatemalteco. El principio de legalidad, expresado mediante el aforismo latino Nullum crimen, nulla poena sine lege, es la piedra angular del sistema de justicia en Guatemala. Este principio no solo es una norma técnica, sino un derecho humano fundamental que limita el poder punitivo del Estado (Ius Puniendi) frente a la libertad de los ciudadanos. Fundamento Constitucional en Guatemala En Guatemala, este principio tiene un doble arraigo constitucional que le otorga la máxima jerarquía: Artículo 17 de la Constitución Política de la República (CPRG): Establece que "No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos o faltas y penadas por ley anterior a su perpetración".  https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-ii/capitulo-i/#articulo-17 Artículo 1 del Código Penal (Decreto 17-73): Refuerza este mandato al indicar que nadie podrá ser penado por hechos que n...

La Supremacía Constitucional: Pilar del Estado de Derecho

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En Guatemala, la  supremacía constitucional  es el principio jurídico que establece que la Constitución Política de la República es la  ley suprema  del Estado, situándose en la cúspide de todo el ordenamiento legal.   Esto significa que ninguna ley, decreto, tratado o acto de autoridad puede contradecir lo que dicta la Constitución; de hacerlo, carece de validez legal Fundamento Legal Artículo 44 : Establece que serán nulas ipso jure (de pleno derecho) las leyes y disposiciones gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. Artículo 175 : Dicta que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que la violen son nulas de pleno derecho. Artículo 204 : Obliga a los tribunales de justicia a observar siempre el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado.  https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-v/ Jer...