Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege: Nadie Puede Ser Sancionado Sin Ley Previa
Fundamento Constitucional en Guatemala
En Guatemala, este principio tiene un doble arraigo constitucional que le otorga la máxima jerarquía:
Artículo 17 de la Constitución Política de la República (CPRG): Establece que "No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos o faltas y penadas por ley anterior a su perpetración". https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-ii/capitulo-i/#articulo-17
Artículo 1 del Código Penal (Decreto 17-73): Refuerza este mandato al indicar que nadie podrá ser penado por hechos que no estén calificados como delitos o faltas por ley anterior a su perpetración. https://gt.vlex.com/vid/codigo-penal-738126177
Para que el principio de legalidad sea pleno en Guatemala, la doctrina y la jurisprudencia constitucional exigen el cumplimiento de cuatro garantías:
- Garantía Criminal (Nullum crimen sine lege): Exige que la conducta delictiva esté determinada de manera precisa en una ley. Si un acto es "inmoral" o "antisocial" pero no está en el Código Penal o leyes especiales, no es delito.
- Garantía Penal (Nulla poena sine lege): No solo el delito debe estar en la ley, sino también la pena exacta (prisión, multa, etc.). Un juez guatemalteco no puede inventar castigos ni imponer penas superiores a las fijadas por el Congreso.
- Garantía Judicial o Jurisdiccional: Nadie puede ser condenado sino mediante un juicio ante un tribunal competente, bajo las reglas del Debido Proceso (Art. 12 CPRG).
- Garantía de Ejecución: La pena debe cumplirse conforme a la Ley del Régimen Penitenciario. El sistema carcelario no puede imponer condiciones de castigo que no estén reguladas legalmente.
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